¿Qué se consideran ventas a distancia?
Se consideran ventas a distancia las que se efectúan a través de páginas web, catálogos o anuncios del vendedor, teniendo como destinatario un particular, y realizándose el envío a destino por cuenta del vendedor, quien, además, se compromete a aceptar la devolución del producto si el comprador no está conforme finalmente con la adquisición.
El régimen particular de las ventas a distancia
A estas entregas, se les aplica el régimen particular de las ventas a distancia, por el que se localizan en el Estado miembro de destino cuando el importe total (excluido el IVA) de las entregas efectuadas por los empresarios o profesionales desde el Estado miembro de origen al de destino, haya excedido durante el año natural precedente, o en el año en curso, de la cantidad que fijen los Estados miembros de destino.
Esto supone, que una vez superado este umbral, el vendedor deberá identificarse en el país de destino, repercutir el IVA de ese país e ingresarlo en la Hacienda del país destinatario.
Cambio relevante en la normativa en Francia
A este respecto, con efectos 1 de enero de 2016, se ha producido un cambio en la normativa interna de Francia, que ha supuesto la bajada de este umbral.
Hasta 31/12/2015 el umbral por el que el vendedor debía registrarse a efectos de IVA en Francia y cargar el IVA francés en sus ventas a distancia era de 100.000 € (excluido IVA).
Con la nueva modificación, el umbral que obliga a la tributación por IVA francés ha disminuido a los 35.000 €.
Esto supone que el IVA francés puede operar en las ventas a distancia a Francia y se tengan que realizar declaraciones obligatorias en este país pese a que en años anteriores no se estuviera obligado a ello.