La tramitación habitual de devoluciones de IVA en Holanda
En aquellos casos en que una compañía establecida España (y que no está registrada en Holanda a efectos de IVA) ha soportado IVA de este país, se puede solicitar la devolución de esas cuotas de forma electrónica a través del portal de la aeat.
El plazo habitual para realizar esta solicitud finaliza el 1 de octubre del año siguiente.
La excepción única del IVA holandés
Sin embargo, adicionalmente, en Holanda se permite que se reclame este IVA soportado durante los últimos 5 años.
Es decir, la empresa española podría solicitar el IVA holandés soportado durante los años 2011 – 2015, antes del 1 de octubre de 2016, lo que supone una excepción única en la Unión Europea.
Por favor, no dude en contactar con nosotros si desea información adicional o solicite un presupuesto si necesita asistencia para reclamar la devolución de este IVA en Holanda o en cualquier otro estado miembro.