Con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se modifica el tipo impositivo aplicable, entre otros, en los siguientes supuestos:
- Se reduce el tipo general del 7% al 6,5%.
- El tipo del recargo aplicable a las importaciones de bienes sujetas y no exentas del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) efectuadas por comerciantes minoristas para su actividad comercial del 0,7% se reduce al 0,65%.