A priori, cuando las empresas realizan ventas en países que no pertenecen a la Unión Europea, lo habitual es que el vendedor asuma que las operaciones serán tratadas como simples exportaciones e importaciones, siendo el particular adquirente el encargado de liquidar el IVA a la importación.
Sin embargo, hemos visto como a lo largo de los últimos años, han surgido diversos esquemas especiales en estos territorios terceros que pretenden converger con la reforma del sistema del IVA europeo. La propuesta de la nueva normativa de IVA en Europa ya adelantaba la utilización de un régimen especial de ventanilla única para las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros, suprimiendo la exención en las importaciones de bienes de escaso valor y garantizando la competencia entre los proveedores de dentro y fuera de la Unión.
En paralelo, los territorios terceros localizados en Europa, diseñaron unos regímenes simplificados y en línea con este nuevo esquema de ventas a distancia intracomunitarias, con el objetivo de que las ventas realizadas a través del comercio electrónico quedaran adecuadamente gravadas en el territorio.
El primero de estos países fue Suiza, cuando el 1 de enero de 2018, introdujo el primer umbral por el que se obligaba a una empresa extranjera a darse de alta en el IVA en Suiza y repercutir IVA local. Actualmente existen dos umbrales a controlar:
- Cuando el suministro de bienes o servicios en territorio suizo y el volumen de negocios mundial es de al menos 100 000 CHF.
- Si el volumen total de envíos de bienes de bajo valor (bienes con IVA de menos de 5 CHF) alcanzó en 2019 los 100 000 CHF.
Del mismo modo, Noruega introdujo en abril de este año un esquema simplificado para las operaciones a particulares cuando se supera el umbral de 50 000 NOK en exportaciones de menos de 3 000 NOK.
Finalmente, como ya adelantamos en nuestro blog, Reino Unido ha establecido la obligación de darse de alta en el país para las ventas de bienes de menos valor de 135 libras a particulares, sin tener en cuenta ningún tipo de umbral a tener en cuenta.
En todos los casos anteriores, cumpliéndose las condiciones necesarias, los vendedores europeos tendrán la obligación de darse de alta en el IVA de estos países, devengándose el IVA en el momento de la venta en lugar de en el momento de la importación.
En esta entrada hemos recogido los países terceros principales en Europa, pero otros como Australia o Nueva Zelanda siguen esquemas similares, de manera que si vende en estos territorios podría estar obligado a darse de alta allí.
Si desea conocer con mayor profundidad el alcance de esta información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho a través de nuestro correo electrónico info@ivaeuropa.es