Como ya adelantábamos en esta entrada, la Directiva 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre, ampliaba a partir del 1 de enero de 2021 el uso de la mini ventanilla europea al régimen de ventas a distancia, permitiendo a los empresarios que realizan ventas bajo este régimen cumplir con las obligaciones fiscales de cada Estado a través de un único portal electrónico y en su propio idioma.
Sin embargo, todavía quedan puntos por esclarecer en relación al funcionamiento de este nuevo régimen. La trasposición e incorporación de la normativa europea de los 28 Estados Miembros a sus respectivos ordenamientos jurídicos antes del 31 de diciembre de 2020, todo ello en un marco de armonización, habrá de conllevar una delimitación de aspectos técnicos vinculados tales como la implementación y funcionamiento de la propia ventanilla, la implantación de un sistema de reparto que haga efectiva la atribución de la recaudación obtenida al Estado dónde el consumo tenga lugar o el desarrollo de una adecuada coordinación entre los sujetos pasivos y las Administraciones tributarias.
A través de este portal, las empresas harán una simple declaración trimestral por el IVA adeudado en el conjunto de la UE y una vez abonada la cantidad, se repartirá entre los Estados miembros, desapareciendo los umbrales actuales por los que se obliga a registrarse y liquidar el IVA en cada país donde se hubieran superado los umbrales establecidos.
Además, las empresas que vendan a otros países de la UE y cuyas ventas no sobrepasen los 10.000 euros anuales podrán gestionar el IVA a nivel nacional sin necesidad de utilizar la ventanilla europea, sino mediante la declaración de su país de origen y en base al tipo de gravamen local.
Por otro lado, también en 2021, se introduce el precepto por el que las plataformas digitales pasaran a ser los sujetos pasivos del impuesto cuando el vendedor esté establecido fuera la UE y cuando los bienes objeto de la venta no superen los 150 euros, valor a partir del cual será exigible una declaración completa en aduana en el momento de la importación. En estos casos, las plataformas digitales serán las responsables de ingresar el IVA a la Administración en lugar de los usuarios establecidos en terceros países, y se considerará que los titulares de estas plataformas han recibido y suministrado ellos mismos los bienes, por lo que se les podrá exigir responsabilidad por el impuesto.
No obstante, es importante tener en cuenta que el Consejo ECOFIN contempla la posibilidad de acordar un aplazamiento total o parcial de la puesta en práctica de estas medidas en caso de que antes de finales de 2019 no se haya aprobado un Reglamento de Ejecución que resuelva los problemas técnicos que plantean las nuevas obligaciones impuestas a los titulares de plataformas en línea o bien si se considera improbable que para el año 2021 los sistemas informáticos de IVA y de aduanas se encuentren adaptados a la nueva normativa aprobada.