Como avanzamos anteriormente, a partir de 1 de enero de 2021 se producirán importantes modificaciones en lo que se refiere a la aplicación del IVA en el régimen conocido como «ventas a distancia».
En este sentido se incluirá en la Directiva 2006/112/CE una nueva definición que sustituirá a la actual de ventas a distancia, la de las futuras «ventas intracomunitarias a distancia de bienes».
También se incluye un nuevo requisito que servirá para ampliar el ámbito de aplicación de las ventas a distancia, y es que, a partir de 2021, tendrán consideración de ventas a distancia las entregas de bienes a particulares cuando el transporte de los bienes ocurra simplemente con la «intervención indirecta» de la empresa que realiza la entrega.
Aunque todavía no está claro qué se entiende por intervención indirecta, el Comité entiende que la empresa que realiza la entrega interviene indirectamente en la expedición o transporte de los bienes en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando el transporte de los bienes es subcontratado por la empresa que realiza la entrega a un tercero que es quien los pone materialmente en posesión del destinatario de la entrega.
- Cuando el transporte de los bienes es realizado materialmente por un tercero, pero ocurre que la empresa que realiza la entrega de tales bienes asume total o parcialmente el riesgo de que se produzca la puesta en posesión material de los bienes al destinatario de la entrega.
- Cuando sea la empresa que realiza la entrega quien facture y cobre al destinatario de la misma los costes de la expedición o transporte de los bienes, aunque dicha empresa transfiera posteriormente tal coste así recaudado por la misma a un tercero que sea quien materialmente ha realizado dicha expedición o transporte.
Por otra parte, parece que las reglas de localización de las «ventas intracomunitarias a distancia de bienes» seguirán siendo esencialmente las mismas que hasta ahora.
Sin embargo, se modifica el artículo por el que, como excepción a la regla especial de localización para las ventas a distancia, se considerarán realizadas las entregas en el Estado miembro de origen, haciendo su aplicación, como vemos a continuación, mucho más restrictiva. En virtud de este nuevo artículo, podrán tributar en origen cuando se den las siguientes condiciones:
- Que la empresa que realiza la entrega esté radicada en el territorio de aplicación del IVA en la UE y lo esté, además, únicamente en un Estado miembro de la UE.
- Que el lugar de llegada de la expedición de los bienes esté situado en un Estado miembro de la Unión distinto de aquel en el que esté radicada la empresa que realiza la entrega de tales bienes.
- Que la suma del importe total IVA excluido correspondiente a las «ventas intracomunitarias a distancia» no supere el importe de 10.000 euros ni en el año natural anterior ni el año natural en curso.
Por lo tanto, este último requisito supondrá una mayor tributación en los países de destino ya que, actualmente los umbrales de ventas a distancia que recoge la normativa son de entre 35.000 y 100.000 euros en cada país, mientras que a partir de 2021 existirá un único umbral de 10.000 euros para todas las operaciones, servicios incluidos, realizadas para consumidores finales radicados en cualquier otro estado miembro distinto al que esté radicado el empresario.
Como excepción a lo anterior, en el caso de ventas a distancia que tengan por objeto bienes sometidos a los Impuestos Especiales se consideran en todo caso realizadas a efectos del IVA, y están por tanto sujetas a dicho Impuesto, en el Estado de llegada de los bienes, como viene siendo hasta ahora.