Como ya avanzamos en una entrada anterior, a partir del 1 de julio 2021 se producirán cambios muy importantes en la normativa comunitaria, que afectarán a determinadas operaciones de comercio electrónico que tienen como destinatarios consumidores finales, en concreto en el régimen de ventas a distancia intracomunitarias y en importaciones de bienes de escaso valor.
A modo de resumen:
- Se extiende la utilización de una “mini ventanilla única” (OSS) a ventas a distancia intracomunitarias y a determinadas entregas domésticas.
- Se eliminan los umbrales de 35.000 y 100.000 € y se implanta uno nuevo de 10.000 € en el que las entregas de ventas a distancia tributan en el Estado Miembro de salida de la mercancía.
Es decir, a partir del 1 de julio si una empresa vende a particulares de cualquier país de la UE productos por importe de más de 10.000 € tendrá la obligación de repercutir el IVA del país de destino en sus ventas. Para declarar e ingresar estas cantidades tiene dos opciones:
- Darse de alta en cada país de la UE al que envíe sus productos y presentar las correspondientes declaraciones.
- Darse de alta en el Registro OSS y declarar los importes del IVA repercutido en cada uno de los países de destino de la mercancía.
En el caso en que las interfaces electrónicas (Amazon, eBay…) faciliten el suministro de las mercancías, está previsto un complejo sistema por el que la plataforma tendrá la consideración de proveedor cuando las entregas siguientes se realicen vía telemática en los siguientes casos:
- Mercancías de valor no superior a 150 € entregados a un cliente en la UE e importados en la UE independientemente que el vendedor esté establecido en UE o fuera de la UE.
- Bienes que ya están en la UE y son vendidos a clientes en la UE independientemente de su valor, cuando el vendedor no esté establecido en la UE (bienes ya almacenados en la UE).
Se elimina la actual exención a las importaciones de escaso valor (22 €), y se crea una nueva plataforma Import One Stop Shop (IOSS) para importaciones desde terceros países cuyo valor no exceda de 150 €.
Como consecuencia de lo resumido anteriormente, a partir de julio de 2021 existirán tres ventanillas diferentes, el registro en cada una de ellas es voluntario, y lo que pretende es facilitar las obligaciones fiscales que se devengarán en relación con:
- Ventas intracomunitarias a distancia de bienes.
- Ventas a distancia de bienes importados de terceros países.
- Prestación de cualquier servicio a particulares (se deja de limitar su utilización a los servicios electrónicos y de telecomunicaciones).
Estos regímenes especiales serán:

En función al tipo de entregas y personas, las operaciones se declararán en las siguientes ventanillas:

Si su empresa se dedica al comercio electrónico es indispensable analizar con detenimiento cómo va a afectar esta nueva regulación a su negocio y conocer si puede beneficiarse de la utilización de los nuevos regímenes especiales, lo que supondría un ahorro más que considerable en tiempo y costes de organización.
Desde IVA EUROPA, estamos a su disposición para analizar su caso concreto, ver qué posibilidades se le pueden ofrecer y ejecutar la transición del antiguo régimen de ventas a distancia al nuevo sistema que entrará en vigor el próximamente.