Con la publicación del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de varias directivas de la Unión Europea, se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico las nuevas normas aplicables al IVA en el comercio electrónico al tiempo que se establecen las reglas de tributación de las entregas de bienes a distancia y prestaciones de servicios electrónicos.
- Nuevos regímenes
Ya hemos hablado en nuestro blog, en múltiples ocasiones, de las modificaciones que a partir de este próximo 1 de julio van a suponer los novedosos regímenes intracomunitarios de IVA aprobados en relación con las operaciones en el comercio electrónico.
Si todavía los desconoce o quiere recordar en qué consisten puede consultar nuestro post Las nuevas reglas de las ventas a distancia en el comercio electrónico.
- Miniventanilla única y modelo 369
A partir del 1 de julio las empresas podrán, a través de la miniventanilla única (hasta ahora vigente para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión), declarar sus ventas intracomunitarias a distancia.
De este modo, las empresas que opten por el nuevo Régimen de la Unión tendrán que darse de baja en las haciendas locales en las que estuvieran dadas de alta y pasar a registrarse en el nuevo régimen en el Estado miembro de identificación.
La Agencia tributaria ha introducido una nueva declaración trimestral, el modelo 369 de «Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes», a través del cual el empresario dado de alta en el Régimen de la Unión podrá declarar el IVA de todas sus ventas a distancia en la Unión Europea y que el IVA, correspondiente a esas ventas, quede debidamente distribuido a cada Estado Miembro de consumo.
El plazo para la presentación del modelo 369 será el del mes natural siguiente al del final del período al que se refiera la declaración.
Es importante recordar que este régimen y su aplicación a través de la miniventanilla única es únicamente válido para las ventas a distancia. Es decir, si dispone de almacenes o ventas locales en otros Estados miembros, seguirá teniendo obligación de presentar las distintas y correspondientes liquidaciones locales.
No espere al 1 de julio para evaluar en qué medida le afectan estas nuevas medidas a su actividad. Desde IVAEUROPA podemos ayudar y ofrecerle soluciones individualizadas en la compleja gestión que supone el conjunto de todas estas operaciones, tanto a nivel de cumplimentación de las declaraciones 369 y declaraciones de IVA en otros Estados, como en lo que se refiere a consultoría especializada en materia de IVA internacional.