A partir de 1 de julio de 2021 (tras la decisión de la Comisión Europea de retrasar su aplicación inicialmente prevista para el 1 de enero de ese mismo año y, pese a que algunos países ya están solicitando demorarlo a 2022) entrará en vigor la extensión de la utilización de la mini ventanilla única (MOSS) a la entrega de bienes en régimen de ventas a distancia es decir, a partir de esta fecha se simplifican los trámites administrativos que supone la obligación de darse de alta y presentar declaraciones en todos aquellos países de la UE en los que las ventas a particulares hubieran superado el umbral.
Pero, centrándonos en empresas establecidas en España, ¿en qué casos operará esta ventanilla única a partir de la citada fecha?
La Directiva del IVA en el comercio electrónico (2017/2455), extendió el sistema de la mini ventanilla única a:
- las ventas intracomunitarias a distancia de bienes y
- las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros
Por lo tanto y, a título de ejemplo, se podrán presentar a través del MOSS las entregas de bienes realizadas por:
- Empresa española, que vende productos a particulares franceses a través de internet, saliendo la mercancía desde su almacén español con destino Francia.
- Empresa española, que importa productos desde China a través de la aduana francesa para entregarlos a particulares franceses.
- Incluso, empresa española que importa productos de China en la aduana francesa y los envía a particulares italianos.
Sin embargo, lo que la actual normativa no contempla y, por lo tanto, parece que no quedaría amparado en el régimen de la mini ventanilla única serían casos como:
- Empresa española que envía su mercancía a un almacén alemán gestionado por una empresa de logística (por ejemplo, Amazon) y que posteriormente se entrega a los particulares alemanes en función de los pedidos que hacen a través de su web.
En estos supuestos, no podemos hablar de ventas a distancia, sino de ventas locales, y por lo tanto seguiría vigente la obligación de solicitud de un NIF Alemán, repercusión del IVA de ese país y presentación declaraciones locales.
Otro caso peculiar sería el de una empresa española con mercancías depositadas en almacén alemán del operador logístico y que envía sus productos a particulares de otro estado miembro.
En estos casos, en que sí que podríamos hablar de un supuesto de ventas a distancia (aunque con salida en Alemania), la Directiva señala que estas operaciones pueden declarase en el MOSS junto con el número de identificación individual a efectos de IVA asignado por la administración alemana.
Es decir, seguiría existiendo la obligación de darse de alta a efectos de IVA en el país de salida de la mercancía.
Por supuesto, desde IVA EUROPA, seguiremos muy atentos a los cambios que respecto a esta materia concreta vayan aprobándose.