A la hora de efectuar la venta de mercancías a un cliente ubicado fuera de España pueden presentarse dudas importantes. Una de ellas es si existe obligación de incorporar en las facturas datos de identificación del comprador. La respuesta será diferente según el tipo de operación que llevemos a cabo, tal y como se reconoce por la DGT en la consulta vinculante de 13 de octubre de 2017.
Si se trata de entregas intracomunitarias de bienes que han resultado estar exentas en el país de origen (LIVA art. 25), es lógico que se deba proporcionar el NIF del adquirente en la factura, ya que será éste el sujeto pasivo del impuesto.
Por el contrario, si hablamos de ventas a particulares, no es necesario incluir el DNI o equivalente del cliente en la factura.