Tras la salida efectiva del Reino Unido el 31 de enero de 2020 de la Unión Europea, el Acuerdo de Retirada contempló un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2020, durante el que se ha seguido aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación con el mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.
Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2021, independientemente de que se llegue o no a algún acuerdo de relación futura entre ambos territorios, todos los movimientos de mercancías desde o hacia Reino Unido estarán sujetos a formalidades y controles aduaneros.
La Comisión europea ha propuesto una lista de control para que los operadores revisen en qué medida puede afectar estos cambios a su empresa.
Si tiene proveedores o clientes en Reino Unido o transporta bienes a través de ese territorio, tenga en cuenta que, a partir de 1 de enero de 2021, este país pasa a ser considerado como Tercer País y si utiliza algún material o proceso del Reino Unido, estos dejarán de ser considerados “originarios” en el marco de los actuales regímenes preferenciales de la UE.
Partiendo de esta base, ¿qué es lo que su empresa debería de hacer ya pensando en la llegada del 1 de enero de 2021?
Analizamos, en primer lugar, las consecuencias más importantes desde el punto de vista de nuestro país, para una empresa establecida en España que opera con Reino Unido.
Si su empresa hasta día de hoy no tiene ninguna relación con países de fuera de la Unión Europea:
- Deberá analizar si dispone de capacidad técnica y humana para poder cumplir con las formalidades aduaneras por si mismo o va a requerir los servicios de un agente aduanero.
- Obtener un EORI europeo. A través de la sede electrónica de la AEAT puede verificar si su NIF español ya tiene asignado ese EORI y en caso de no tenerlo, solicitarlo.
Una vez que hemos tenido en cuenta estos puntos, tendremos que entender cuáles van a ser las consecuencias del Brexit a efectos del IVA:
- Si anteriormente la venta de mercancía a Reino Unido se consideraba como una entrega intracomunitaria de bienes, ahora se va a considerar como una exportación (exenta de IVA, pero con una serie de formalidades aduaneras a realizar).
- La compra de mercancía procedente de Reino Unido deja de considerarse como una adquisición intracomunitaria de bienes (sin efectos financieros) para convertirse en una importación, por lo que el IVA habrá que pagarlo y liquidarlo en la aduana en el momento que entre la mercancía al territorio de la UE.
- No obstante, en España existe el régimen de diferimiento de IVA a la importación que permite no tener que ingresar el IVA en la aduana y declararlo directamente en la declaración del impuesto del periodo correspondiente. Para optar por este régimen debe presentarse una declaración censal en el mes de noviembre anterior al año en que queramos que opere.
- Por otra parte, si una empresa española soporta un IVA inglés (por gastos de gasolina, peajes, hoteles…) y quiere solicitar su devolución, ya no podrá utilizar el régimen que venía aplicándose hasta ahora del Modelo 360 a presentar en la propia agencia tributaria. Deberá ponerse en contacto con las autoridades inglesas y seguir el procedimiento que allí se establezca.
En segundo lugar, desde el punto de vista de Reino Unido, si su empresa realiza importaciones en ese país, será necesaria la vinculación de un GB EORI a su identificación de IVA en Reino Unido.
En otra entrada a este blog, analizaremos con mayor detalle las consecuencias que para las empresas españolas tiene el Brexit desde el punto de vista de la normativa aplicable a partir del 1 de enero de 2021 en el Reino Unido.