Como ya avanzamos en la anterior entrada, al final del período de transición, el gobierno británico introducirá un nuevo modelo para el tratamiento del IVA de las mercancías que llegan a Gran Bretaña desde fuera del Reino Unido.
Con ello se pretende garantizar que las mercancías procedentes de países de la UE y de terceros países reciban el mismo trato y que las empresas del Reino Unido no se vean perjudicadas por la competencia de las importaciones libres de IVA.
También mejorará la eficacia de la recaudación del IVA sobre los productos importados y abordará el problema de que los vendedores extranjeros no paguen el importe correcto del IVA sobre las ventas de bienes que ya se encuentran localizados en el Reino Unido.
Analizamos de forma breve, los cambios que aplican a Gran Bretaña (es decir, al territorio de Reino Unido salvo Irlanda del Norte), ya que todavía se sigue trabajando en las implicaciones del Protocolo de Irlanda del Norte en relación con el IVA y los impuestos especiales.
Los principales cambios que supondrá el Brexit en el IVA serán:
- Todos los movimientos de mercancías se convertirán en importaciones o exportaciones, sujetos a IVA a la importación, de Reino Unido o de la Unión europea.
- Reino Unido, introducirá la posibilidad de diferir el IVA a la importación para aquellas empresas que importen en Gran Bretaña.
- Los vendedores de Reino Unido que presten servicios digitales a consumidores de la UE, dejarán de poder utilizar la mini ventanilla única (MOSS).
- Los empresarios de Reino Unido que incurran en gastos con IVA soportado de otros países de la UE, ya no podrán utilizar el sistema actual de devolución y deberán presentar sus solicitudes a cada uno de los estados miembros en que han soportado IVA que pretendan recuperar.
- Irlanda del Norte, tendrá una relación especial con la UE, manteniendo las mismas reglas comunitarias, incluyendo las entregas y adquisiciones intracomunitarias.
- El Intrastat seguirá siendo exigible después del Brexit tanto para entradas de mercancías en Gran Bretaña desde la UE.
Centrándonos en la problemática de las ventas a consumidores finales de Gran Bretaña por parte de empresas de la UE no establecidas en Reino Unido, estas reformas incluyen:
Se eliminan los umbrales de ventas a distancia en Gran Bretaña.
Desaparece la exención de IVA a la importación en Gran Bretaña para productos de valor inferior a 15 libras. Por lo tanto, todas las mercancías importadas estarán sujetas a IVA a la importación.
Las mercancías cuyo valor no excedan los 135 libras estarán sujetas como ventas locales en lugar de importaciones.
Este IVA será repercutido por la empresa no residente al consumidor final inglés teniendo lugar el devengo en el momento en que se formaliza la venta (no en la aduana).
EL vendedor, declarará e ingresará el IVA repercutido a través una declaración periódica de IVA.
Pese a que en estos casos no se devenga el IVA a la importación, se requiere igualmente una declaración simplificada en aduanas.
Si un Marketplace on line (OMP) facilita la venta de mercancías de importes no superiores a 135 libras, él será el responsable de cargar e ingresar el IVA.
En el caso de ventas de cualquier importe de mercancías ya localizadas en Gran Bretaña cuando el vendedor sea un no establecido en GB, será el OMP el obligado de cumplir las obligaciones de IVA en Gran Bretaña.
¿Quién debe registrarse en el IVA GB a partir del 1/1/2021?
- Los Marketplace (OPM) facilitadores de entregas
- Los vendedores de UE que venden directamente a consumidores de GB productos que están fuera de UK.
Como hemos visto, a partir de 1/1/2021 desaparece el umbral de ventas a distancia y se tendrá que registrar para cualquier venta que se realice. Si aun no lo ha hecho, debería comenzar con las tramitaciones cuanto antes.
Si ya está registrado en el IVA de GB, no es necesario volver a hacerlo, ya que sólo va a existir un registro de Iva para los sujetos pasivos no establecidos.
Si su empresa realiza ventas a clientes británicos y considera que estas modificaciones pueden afectarle, anticípese y póngase en con nosotros. Le ampliaremos esta información analizando su caso concreto y las repercusiones que estos cambios tendrán en su negocio a partir del 1 de enero de 2021, le acompañaremos en esta transición asesorándole en sus obligaciones fiscales en Reino Unido.